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En estos días puede decidirse el destino del proceso penal 121/2014 de Atlixco vs. opositores al Gasoducto

En estos días puede decidirse el destino del proceso penal 121/2014 de Atlixco vs. opositores al Gasoducto

En el proceso  penal 121/2014 del Distrito de Atlixco se encuentran implicados Enedina Rosas Velez en calidad de arraigo domiciliario, Carmelo Rosas Vélez,  Avelino Velázquez Tapia y Juan Carlos Flores Solís en calidad de perseguidos con orden de aprehensión, todos por los delitos de obstrucción de obra pública y robo agravado en agravio de Jose Alí Reyes Méndez y empresa Bonatti SPA el día 7 de marzo de 2014.

En los próximos días o este mismo día el Juez de Atlixco decidirá sobre los amparos 653/2014 a favor de Enedina Rosas Vélez y 803/2014 a favor de Juan Carlos Flores Solís, el primero del Juzgado Federal Decimoprimero de Distrito y el segundo del Primero de Distrito. Ambos juzgados ampararon a los quejosos para efectos de dictar un nuevo auto el Juez de Atlixco y ambos acordados por separado, pero en la misma fecha del 10 de febrero de 2015.

Después de interpuesto el amparo 653/2014 el 28 de abril de 2014, en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Puebla, diez meses después, se ampara a Enedina Rosas Vélez contra el auto de formal prisión para efectos de que el Juez de Atlixco le dicte uno nuevo, ya sea de libertad o de formal prisión. Además, en el Juzgado de Atlixco, a principios de diciembre de 2014 la defensa legal de Enedina Rosas  interpuso un Incidente de Libertad por Desvanecimiento de Datos a favor de Enedina, con la copia certificada de las actas de gobierno donde se comprueba que Juan Carlos Flores no estaba en ese momento en Atllixco, dichas actas fueron proporcionadas por el Centro DH Zeferino Ladrillero, defensa jurídica de Juan Carlos Flores, al Centro de DH Miguel Agustín Pro. Desde un inicio la defensa legal de Enedina Rosas estuvo a cargo de la organización o bufete del Profr. Mario Velez Merino, como Frente de Pueblos respetamos la decisión de los familiares de Enedina de mantener con ellos la defensa legal, pues la defensa inicialmente iba a estar a cargo del compañero Juan Carlos, pero “lo detuvieron desgraciadamente”, como lo dijo Lucina, la hija de Enedina, al compañero Juan Carlos.

El día de hoy, la defensa de Juan Carlos Flores entregó a la PGJ por vía de oficio dirigido al Lic. Enrique José Flota Ocampo, Fiscal General Jurídico de Derechos Humanos y Atención A Víctimas de la Procuraduría, copias certificadas de las Licencias de Construcción del Gasoducto Morelos en Atlixco, con  lo cual se demuestra con documental pública, que es prueba plena, que no se constituye el cuerpo del delito de obstrucción de obra pública, pues la obra no contaba con permisos en marzo de 2014. Lo cual demuestra que la empresa Bonatti SPA actuó de mala fe, pues sabiendo que no tenía los permisos ejidales y municipales correspondientes, ingresó al ejido de San Felipe Xonacayucan para después interponer una denuncia penal contra las autoridades ejidales que se oponen al proyecto del Gasoducto Morelos, interés económico y contractual de la empresa Bonatti SPA.

La encarcelación de Enedina Rosas y la persecución de Avelino Velázquez Tapia, ambos autoridades agrarias de sus comunidades, contribuyó al miedo de estos pueblos originarios y la imposición del gasoducto en su territorio a través del ejército y la policía federal y estatal.  Es claro y comprobable que con el uso de la demanda penal, la empresa Bonatti SPA se favoreció para dar cumplimiento a sus objetivos económicos y contractuales, a través de la acusación ilegal de los cuatro compañeros Enedina Rosas Vélez,  Carmelo Rosas Vélez,  Avelino Velázquez Tapia y Juan Carlos Flores Solís. Por cierto, en la causa penal 121/2014, la empresa nunca mostro el contrato contractual que tenía con la CFE o a nombre de empresa Gasoducto Morelos S.A.P.I. de C.V., con lo cual no acredito debidamente su interés jurídico en la obra, pues los permisos no están  a nombre de Bonatti SPA, sino de Gasoducto Morelos S.A.P.I. de C.V., no mostrar el contrato significa no mostrar la transparencia de la obra, de sus intereses y objetivos.

En el caso del compañero  Juan Carlos Flores en su defensa de amparo se obtuvieron dos pruebas documentales públicas con pleno valor probatorio irrefutables, donde se comprueba: UNO.- Que Juan Carlos Flores Solís no estuvo en Atlixco en ese momento y entonces se demuestra la falsedad de declaración de José Alí Reyes Mendéz, y si el mintió en el caso de Juan Carlos, pudo mentir en todas sus declaraciones, perdiendo la calidad, y el beneficio de declarar con buena fe en sus testimonios. DOS.- El C. Donato SantoMauro, representante legal de Bonatti SPA, quien dijo tener todos los permisos para construir el gasoducto y así levantar una demanda por obstrucción de obra, robo de un celular propiedad de la empresa y un monto de afectación por la obstrucción de obra de “$ 705,879.39 (setecientos cinco mil ochocientos setenta y nueve pesos 39/100 M.N.), cifrá que irá incrementándose en proporción a los días que permanezca el bloqueo de los ejidatarios” , según la denuncia presentada por Donato Santomauro el 14 de marzo de 2014, cifra a tener que reparar por parte de los campesinos, según ellos “delincuentes”.  Es entonces que se demuestra con  las licencias de construcción de fechas posteriores al hecho supuestamente delictivo, que Donato Santomauro también mintió en su declaración para inculpar injustamente a nuestros compañeros.

Con estas pruebas en los juzgados federales y común sería una aberración jurídica no declarar inocentes a los compañeros Enedina Rosas Vélez,  Carmelo Rosas Vélez,  Avelino Velázquez Tapia y Juan Carlos Flores Solís. Pues ambos juzgados federal y común no han seguido los principios jurídicos obligados de justicia social, economía procesal y principio in dubio pro reo o presunción de inocencia que tienen nuestros compañeros campesinos y defensores de derechos humanos. Sujetos a una condición social más vulnerable y expuesta, que una empresa trasnacional en el país con intereses económicos directos y con montos de interés mucho mayores que los del supuesto delito de robo de dos celulares.   

Sin embargo ante pruebas tan contundentes, en el amparo de Juan Carlos Flores, el Juez de Amparo decide no otorgarle un amparo liso y llano, donde cancele la orden de aprehensión al quejoso por perjudicar sus derechos constitucionales, sino que lo vuelve a dejar en manos del Juez de Atlixco y sin integrarle al Juez de Atlixco las pruebas supervenientes que surgieron a favor del quejoso en el amparo 803/2014. Juan Carlos no se puede constituir legalmente ante el Juez de Atlixco para presentar las pruebas, por lo que se confía que con la entrega de hoy de las copias certificadas de las licencias de construcción del Gasoducto al Lic. José Flota y las ya integradas en el expediente 121/2014 en diciembre de 2014, se tomen en cuenta todas en la causa penal y declare el Juez de Atlixco libertad absoluta y completa a los cuatro compañeros.

 2 de marzo de 2015

Comité Ciudadano de Derechos Humanos del

Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos, Puebla, Tlaxcala

P.D. Si no fuimos detenidos, presos y perseguidos injustamente y con la ayuda de las autoridades judiciales para el beneficio económico de las empresas trasnacionales. Sino fuimos o hay presos políticos en Puebla, es algo que se demuestra públicamente, no solo se declara. Porque no demostrarlo en un debate abierto, público y no caer en declaraciones estériles de tú las traes.

P.D. 2 Anexamos las pruebas que demuestran que los denunciantes de la empresa Bonatti SPA incurrieron en declaraciones falsas para inculpar a nuestros compañeros. Esperamos y exigimos justicia.

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